martes, 29 de septiembre de 2015

Taller deudores

1. DOCUMENTOS POR COBRAR.

Son todos los documentos o títulos de crédito tales como letras de cambio, pagarés etc. a favor de la empresa que fueron firmados por clientes o terceros.

Los documentos por cobrar pueden:


- Convertirse en efectivo antes de su vencimiento si se descuenta en una entidad financiera.

- En caso de no recibirse el pago, permite efectuar una demanda judicial que hace posible el cobro de la deuda.
- Reconocer por escrito, tanto el plazo de la deuda, como del monto de la misma. 
- Además ganan intereses que incrementan los ingresos ya que estos últimos constituyen un cargo por el uso del dinero. 

El pagaré y la letra de cambio constituyen los documentos de cobro más usados hoy en día en las empresas a nivel internacional. El primero constituye una promesa incondicional de pagar una suma de dinero a la vista, a una fecha fija o a una fecha futura determinada. Puede que devengue o no intereses, dejándose expresado en el mismo en el caso de que se carguen.
El proceso de cobro de los documentos por cobrar es muy similar al de las cuentas por cobrar. Si el poseedor de una letra de cambio, llegada la fecha de vencimiento, no la puede cobrar, podrá protestarla a través de un proceso judicial. De esta forma podrá reembolsarse de su importe, gastos de protesto y recambio. El importe a reclamar se conoce como cuenta de resaca e incluye las partidas siguientes: gastos de protesto, corretaje de negociación, daño de recambio y gastos de correspondencia.


2. MODALIDADES DE FINANCIACIÓN DE CARTERA.

Existen tres formas de convertir la cartera en efectivo:


  1. Descuento: Es un método de re-financiación que los particulares hacen ante las instituciones financieras, las cuales reciben como medio de pago diferidos los documentos que poseen de los particulares debidamente registrados y autenticados, estos corresponden a la cartera activa de sus clientes. 
  2. Factoring: Es un recurso financiero que tienen las empresas y consiste en un contrato de asesoría y compra de la cartera a través de un factor o empresa que compra la cartera mediante un descuento, este recurso le permite a la empresa liquidez inmediata y servicios de asesoría en el otorgamiento de la cartera.
  3. Titularización de la cartera: Es otro recurso que tienen las empresas para obtener liquidez cuando sus carteras son significativa y hacen perder capacidad operativa. Consiste en constituir un patrimonio autónomo en una institución bancaria que sea autorizada para crear fiducias.


3. VENTA DE MERCANCÍA O SERVICIOS DE CRÉDITO.



Es una venta en donde no se recibe el pago de manera inmediata en efectivo de la mercancía o servicio vendido, sino que se establece un tiempo determinado para el pago del mismo.


4. COMPRA DE MERCANCÍA O SERVICIOS A CRÉDITO.

Es una compra en donde no se hace de manera inmediata el pago en efectivo de la mercancía o servicio adquirido, sino que se establece un tiempo determinado para el pago de la obligación que se adquiere. 

5. COMPENSACIÓN DE CARTERA.

La compensación se da cuando dos personas son deudoras la una de otra y por este hecho se extinguen ambas deudas, pero para que la compensación opere por el solo ministerio de la ley,  y ambas deudas se extingan  deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Que sean ambas de dinero o del mismo género y calidad (cosas fungibles).
  2. Que sean liquidas.
  3. Que sean actualmente exigibles.
  4. Las dos partes deben ser recíprocamente deudoras.


6. PROVISIÓN DE CARTERA.

Siempre que una empresa realice ventas a crédito corre el riesgo que un porcentaje de los clientes no paguen sus deudas, constituyéndose para la empresa una pérdida, puesto que no le será posible recuperar la totalidad de lo vendido a crédito.
Entonces, se entiende por provisión de cartera el valor que la empresa, según análisis del comportamiento de su cartera, considera que no es posible recuperar, y por tanto debe provisionar.

El valor de las ventas a crédito no pagado por los clientes constituye una pérdida para la empresa que debe reconocerse en el resultado del ejerció, por tanto se debe llevar como un gasto.
La provisión de cartera, una vez calculada disminuye el valor de la cartera y se reconoce como gasto.



7. CLASES DE PROVISIONES.


  • Provisiones para operaciones comerciales: recogen las obligaciones presentes derivadas del tráfico comercial de la empresa y cuya cancelación es indeterminada en fecha o cuantía.
  • Provisiones para contratos onerosos, recogen los costes que conllevan el cumplimiento de un contrato cuando éstos exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo.
  • Provisiones para impuestos, recogen el importe de deudas tributarias cuyo pago está determinado, en cuanto su importe exacto y a la fecha en que se producirá dependiendo de determinadas condiciones.
  • Provisiones para retribuciones y otras prestaciones al personal, recogen las obligaciones legales, contractuales e implícitas con el personal de la empresa sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, tales como prestaciones por incapacidad o indemnizaciones por cese del contrato, entre otros.
  • Provisiones por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, recogen el importe estimado de los costes de desmantelar o retirar un inmovilizado. Formará parte del precio de adquisición del bien.
  • Provisiones para actuaciones medioambientales, recogen las obligaciones legales, contractuales e implícitas de la empresa o compromiso adquiridos por la misma de cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente.
  • Provisiones para re-estructuración, recogen la obligación contraída por la empresa en un programa de actuación planificado y controlado por la entidad que produzca un cambio significativo en el alcance de la actividad llevada a cabo por la empresa y en la manera de llevar la gestión de su actividad.
  • Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, recogen el importe estimado de la obligación asumida por la empresa, como consecuencia de una transacción con pagos basados en instrumentos de patrimonio que se liquiden con un importe efectivo que esté basado en el valor de dichos instrumentos.
  • Provisiones para otras responsabilidades, recogen los pasivos no financieros surgidos por obligaciones indeterminadas no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de provisiones, como por ejemplo los litigios, indemnizaciones por avales, indemnizaciones por garantías.

8. PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE CARTERA.

La recuperación de cartera puede hacerse:

  • De manera PERSUASIVA, Esta se hace mediante argumentos positivos para hacer que regrese el deudor y realice el pago.
  • PERJUDICIAL O PERSUASIVA-COACTIVA,  Mediante argumentos tanto positivos como negativos se busca el pago de la deuda y si es posible, el regreso del deudor.
  • JUDICIAL: Busca únicamente el pago de la deuda mediante la acción coactiva de la justicia.


9. PACTO DE RE-COMPRA DE CARTERA NEGOCIADA.

Registra los créditos restringidos que resultan de la transferencia de cartera de créditos negociada y representa la "garantía colateral" de la cuenta 2140 -compromisos de re-compra de cartera negociada-.

Corresponde a la negociación por cuenta propia de cartera de créditos, transada bajo la modalidad de ventas de cartera con pacto de re-compra a la vista o a término.

Estas operaciones no deben ser tratadas como ventas en "firme" puesto que deben tomarse en su verdad material y no la puramente formal, toda vez que debido al pacto tácito o expreso, existe la certeza del cumplimiento del pacto de re-compra (vendedor) y retroventa (comprador). En caso del incumplimiento del pacto por una de las partes o de ambas, se estará frente a un evento diferente que generará derechos y obligaciones propias a tal circunstancia.


10. PERIODO DE COBRO.

El periodo medio de cobro (PMC) nos indicará el número de días (en promedio) que nos tardan en pagar nuestros clientes, o dicho de otra forma, los días que estamos financiando a nuestros clientes. Su cálculo es bien sencillo:


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